Skip to main content
01
Oct, 2018

Excepciones a la obligación de facturar

En numerosas ocasiones acuden a nuestras oficinas interesados en conocer si están obligados a emitir facturas o no y las condiciones de las mismas. A continuación reproducimos los que la Agencia Tributaria informa al respecto, pero aún así le recomendamos que acuda a nuestros profesionales para que le aclaremos todas sus incertidumbres ya que esta información se puede modificar en cualquier momento, y por tanto no estar actualizada.

Cuando podemos evitar emitir Facturas

Existen determinadas excepciones a la obligación de facturar, por las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
  • Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

No obstante, deberá expedirse factura en los cuatro supuestos citados cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular lo exija para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.
    En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.
  • Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro (EM).

Normativa
Artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Nota: esta información es meramente consultiva.


FORMULARIO DE CONTACTO
Seleccione el asunto a consultar

Artículos más populares

Oficinas

Bienes afectos a las actividades económicas

Se debe distinguir cuándo un elemento patrimonial forma parte del patrimonio ...
Contabilidad

Obligaciones contables para PYMES y Autónomos

Los autónomos y las PYMES también debén cumplir con una serie de obligaciones...
Déjate asesorar en 2024 con Adiser

Comienza 2024 bien asesorado con Adiser

Para 2024 se esperan muchos cambios normativos y por ello contar con una empr...