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05
Mar, 2024

Constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada

En Adiser le aconsejamos en todo lo que pueda afectar a su actividad empresarial y constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada en una opción más a considerar.

Información sobre Emprendedores de Responsabilidad Limitada

Según la normativa las personas que desarrollen su actividad empresarial o profesional podrá limitar su responsabilidad por las deudas generadas en el desarrollo de su actividad, de modo que no afecten a su vivienda habitual, por tanto evitando la responsabilidad patrimonial universal.

Para que el empresario pueda constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe cumplir con los siguiente:

La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.

El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros.

En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.

La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y el Documento Único Electrónico. De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.

Una vez cumplidos los trámites descritos en el apartado anterior, la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.

Nota: esta información es meramente consultiva


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