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12
Jul, 2016

Capitalización del Paro

Adiser le ayuda a arrancar su proyecto empresarial y si en su caso dispone aún de la prestación de desempleo puede capitalizarla. A continuación le informamos acerca de lo que debe conocer respecto a la capiatalización del paro.

Información sobre la Capitalización del Paro

Aprovechar el importe que aún nos falta por percibir del paro para poner en marcha nuestra avenura como autónomo o empresario nos puede ayudar a empezar sin necesidad de endeudarnos, o de hacerlo con mayor liquidez.

Lo primero que debemos conocer es que la capitalización del paro se debe solicitar antes de iniciar la actividad laboral. Si ya la hemos comenzado habremos perdido esta opción.

Entre las condiciones que debemos cumplir nos debe quedar al menos el cobro de tres mensualidades, tampoco podemos hacer solicitado la capitalización en los cuatro años anteriores. Si el proyecto para el que solicitamos la capitalización es una cooperativa o sociedad limitada laboral se debe participar como trabajador indefinido y si la sociedad va a ser mercantil se debe participar en la misma con el 25% del capital social y ser administrador o del 33% y ser trabajador.

Entre las excepciones para solicitar la capitalización del paro no se puede solicitar  a quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes y trabajar para una empresa con la que se ha estado vinculado laboralmente.

Se puede capitalizar hasta el 100% del capital total de la prestación pediente de percibir, pero también se puede capitalizar hasta el 60 % y el resto, destinarlo a la compensación de cuotas a la Seguridad Social. También, si así se solicita, se puede destinar el 100% a compensar cuotas a la Seguridad Social.

El dinero obtenido mediante la capitalización del paro puede emplearse en la compra de inmovilizado o para la obtención de la condición de socio mediante la compra de la participación en la misma. El importe del paro se podrá destinar tanto a las cargas tributarias para el inicio de la actividad como a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad, además del pago de las tasas y tributos. También se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.


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