Skip to main content
09
Feb, 2021

Plazos sobre Impuesto sobre Transacciones Financieras e Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Desde la Agencia Tributaria avisan sobre los plazos de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

En Adiser, Gestoría y Asesoría ubicada en Leganés Norte, nos gusta ofrecer a todas las empresas y autónomos que confían en nuestros servicios la información que puede ser de interás para su gestión. A continuación relacionamos la información referente a los plazos de los Impuestos sobre Transacciones Financieras y sobre determinados Servicios Digitales.

Impuesto sobre Transacciones Financieras
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021.

Su periodo de liquidación es mensual y el plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2021 (del 10 al 20 de abril de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de abril de 2021.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021.

Su periodo de liquidación es trimestral. Actualmente el plazo de presentación, previsto en el proyecto de orden ministerial que aprobará el modelo de autoliquidación del impuesto, es el mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación.

No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de la autoliquidación del primer trimestre del 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2021 (del 1 al 31 de julio de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 1 de julio de 2021.

Nota Adiser: esta información es únicamente informativa y no se garantiza su validez debido a que las exigencias y normativas se modifican.


FORMULARIO DE CONTACTO
Seleccione el asunto a consultar

Artículos más populares

Oficinas

Bienes afectos a las actividades económicas

Se debe distinguir cuándo un elemento patrimonial forma parte del patrimonio ...
Contabilidad

Obligaciones contables para PYMES y Autónomos

Los autónomos y las PYMES también debén cumplir con una serie de obligaciones...
Déjate asesorar en 2024 con Adiser

Comienza 2024 bien asesorado con Adiser

Para 2024 se esperan muchos cambios normativos y por ello contar con una empr...