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14
Nov, 2017

Principales novedades en materia fiscales y de Seguridad Social incluidas en Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo

Se ha publicado en el BOE de 25 de octubre de 2017 la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

· Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana. Pasa de 6 a 12 meses. Reduciendo de 5 a 2 años el periodo sin cotizar para beneficiarse de la tarifa (si se ha disfrutado la tarifa plana anteriormente serian 3 años) Altas desde el 1 enero 2018.

· Afiliación en el RETA hasta 3 veces al año. Las cuotas serán proporcionales en base al día de alta y baja. Las altas habrá que comunicarlas previamente y las bajas habrá 3 días para comunicarlas. Desde el 1 enero 2018.

· Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones (cada trimestre). Desde el 1 enero 2018.

· Compatibilidad realización actividad con el cobro 100% pensión. Al menos tendría que tener un trabajador para beneficiarse de esta medida.

· Consideración accidente In Itinere como accidente de trabajo, a quienes coticen por contingencias profesionales.

· Se reduce el recargo de pago cuotas el primer mes, al 10%. El segundo mes ya sería el 20%. Fuera de plazo se incrementa al 35%. A partir del 1 de enero 2018

· En caso de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.

· Bonificaciones conciliación profesional y familiar, con contratación.

  • 100% cuota autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores de 12 años a su cargo, durante un período de 12 meses.
  • Se amplían en el descanso maternidad al supuesto de guarda con fines de adopción, deja de ser requisito la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia con un contrato de interinidad.

· Bonificación contratación indefinida familiares por cuenta ajena. Bonificación 100% cuota empresarial contingencias comunes durante 12 meses en contrato indefinidos con su cónyuge, ascendientes, descendientes, etc. (sujeto a requisitos). Quedará excluida la cobertura por desempleo.

· Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

· Mejoras en los beneficios en la cotización de personas con discapacidad, victimas violencia de género y de terrorismo.

MEDIDAS SOBRE FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

El art.11 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica la regla 5ª del art.30.2 de la LIRPF (Ley 35/2006),

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

· Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

· En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

· Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

Los límites cuantitativos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, se establecen en el (art.9. A) 3 Reglamento IRPF), y con carácter general son:

  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 53,34 euros diarios por gastos de manutención, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Nota: esta información es meramente informativa.


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